¿Debe un juez aplicar la Constitución mexicana, aunque esta viole un Tratado Internacional en materia de derechos humanos?
- salas079
- 14 feb
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La presunción de inocencia no es solo un principio procesal, sino un derecho humano fundamental con estatus de norma convencional y constitucional. En el sistema acusatorio, funciona como el eje que garantiza que la libertad del individuo solo pueda ser restringida bajo condiciones de certeza jurídica absoluta.
Existen tres fuentes que integran nuestra jerarquía normativa:
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículo 20, Apartado B, Fracción I: Establece explícitamente el derecho a que se presuma la inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
B. Tratados Internacionales
En virtud del Artículo 1º constitucional, estos tratados tienen el mismo peso que la Constitución:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Artículo 8.2.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 14.2.
Ambos instrumentos señalan que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
C. Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
Artículo 13 (Principio de presunción de inocencia): Obliga a las autoridades a tratar al imputado como inocente en todas las etapas del procedimiento.
Artículo 130 (Carga de la prueba): Estipula que la carga de probar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora (Ministerio Público).
La presunción de inocencia tiene varias facetas:
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Regla de trato | Impide el uso de esposas, uniformes de reo o la exhibición mediática injustificada del imputado. |
Regla probatoria | Exige que la prueba sea lícita (sin violación a derechos humanos) y suficiente. |
Estándar de prueba | La sentencia condenatoria solo procede si hay "convicción más allá de toda duda razonable". |
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Hoy en México existe un conflicto normativo por la denominada Prisión Preventiva Oficiosa (PPO). Este es un punto crítico para el derecho penal ya que el Artículo 19 constitucional establece un catálogo de delitos que ameritan prisión, por decirlo de alguna manera, “automática”, lo cual colisiona frontalmente con la presunción de inocencia, porque:
Primero.- Antinomia Constitucional: Existe una contradicción entre el Art. 20 (Presunción de inocencia) y el Art. 19 (Prisión oficiosa).
Segundo.- La Sentencia de la Corte IDH: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez vs. México) ya ordenó a México eliminar la PPO por ser convencional y violar el derecho a la libertad personal.
Tercero. - La interpretación de la SCJN: Actualmente, la Suprema Corte debate si debe prevalecer el texto constitucional o el tratado internacional (Control de Convencionalidad).
Por lo anterior podemos concluir válidamente que la presunción de inocencia en México ha pasado de ser una frase retórica en el viejo sistema inquisitivo a ser un límite real al poder del Estado. El reto actual no es solo legislativo, sino cultural: transitar de una sociedad que exige cárcel inmediata a una que exija investigaciones científicas y sentencias sólidas y por eso la pregunta ¿Debe un juez aplicar la Constitución mexicana, aunque esta viole un Tratado Internacional en materia de derechos humanos?


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