La presunción de inocencia “el mito” que el Defensor debe demostrar.
- salas079
- 23 abr
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En los pasillos de los juzgados y en las aulas universitarias, se repite como un mantra que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público. Sin embargo, los abogados sabemos que en los juzgados la presunción de inocencia como regla probatoria es mucho más que una frase elegante; es la última línea de defensa contra la arbitrariedad del Estado.
Como abogados litigantes, nuestra primera batalla es de estudio doctrinal y legal, se ha convertido en una regla no escrita que en cada intervención en audiencia debemos recordarle al Tribunal que el imputado llega a la sala con un estatus jurídico de no culpabilidad que es absoluto. No es una hoja en blanco; es una armadura que la Fiscalía debe destruir pieza por pieza.
La regla probatoria exige que el Ministerio Público no solo presente indicios, sino evidencia lícita, pertinente y suficiente. Pruebas. Como defensores, nuestro trabajo no siempre es construir una narrativa alternativa, sino evidenciar que los cimientos de la acusación son de arena. Si la fiscalía no logra acreditar cada elemento del tipo penal, nuestra victoria no es por "suerte", sino por la vigencia del estándar constitucional.
La legalidad no es un concepto abstracto, es la columna vertebral de nuestro sistema jurídico, su esencia es la licitud y la ilicitud de las formas y del fondo de un asunto jurídico. La legalidad es el marco que delimita el poder del Estado, mientras que la licitud es la medida de respeto a ese marco en la obtención de evidencia. En el sistema penal, no basta con tener la razón o la verdad; si la prueba es ilícita, el derecho la ignora para proteger la integridad del debido proceso y la dignidad humana. Como litigantes, entender que lo ilegal es nulo es nuestra herramienta más poderosa para garantizar que la justicia no se obtenga a costa de la propia ley. Una de las facetas más críticas de esta regla es la exclusión de la prueba ilícita. Un abogado con experiencia sabe que una prueba obtenida violando derechos fundamentales —un cateo sin orden, una detención en la que se siembran armas o drogas, una detención prolongada injustificadamente o una cadena de custodia rota— no solo es "mala prueba", es inexistente para el derecho y lo debe de ser para el juez y todas las instituciones del Estado.
La presunción de inocencia obliga a que el registro del hecho sea "limpio". Si el fruto está envenenado, el árbol no puede sostener la condena. Aquí es donde el rigor técnico del litigante se vuelve la herramienta más poderosa: cuestionar la metodología de obtención de la evidencia es defender la presunción de inocencia de nuestros clientes.
La presunción de inocencia no es un beneficio para el delincuente, es una protección para el ciudadano. Como abogados, nuestra misión es asegurar que la regla probatoria se respete: que el silencio no sea indicio, que la manipulación de evidencias no sea prueba y que la libertad sea siempre el punto de partida.
Alguien alguna vez dijo: “al diablo con las instituciones” pero las Instituciones son el muro de contención. Mandar "al diablo a las instituciones" es, en la práctica, dejar al ciudadano en la indefensión total. Las instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Publico, la Defensa, el Juicio de Amparo entre muchas otras son las que procesan y deben garantizar la legalidad.
Si "mandamos al diablo" al Poder Judicial, ¿quién va a otorgar un amparo contra una detención arbitraria? ¿Quién va a vigilar que la Policía no fabrique pruebas?
Sin instituciones, el proceso penal deja de ser un ejercicio de justicia para convertirse en un ejercicio de venganza pública.
Ese alguien también dijo alguna vez “no me vengan con que la Ley es la Ley”, ignora que la ley es el único lenguaje común que evita la ley del más fuerte. Si la ley no es la ley, entonces el resultado de un juicio no depende de las pruebas ni de la Constitución ni del Código Nacional de Procedimientos Penales, sino del humor, el poder o la voluntad de quien persigue el delito o de quien juzga.
Para un abogado, la ley y las instituciones son las únicas garantías de predictibilidad. Sin ellas, no podemos trazar una estrategia de defensa porque las reglas podrían cambiar a mitad del proceso y a capricho o interés de la autoridad.
Si permitimos que el criterio personal de alguien —por muy noble que crea su causa— esté por encima de la norma escrita o por encima de las instituciones estamos renunciando a nuestra libertad. En un país donde la ley no es la ley o las instituciones no son sólidas y transparentes, todos estamos en riesgo y todos somos culpables hasta que el poderoso diga lo contrario de ahí la importancia del trabajo de los abogados en nuestra sociedad.



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